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Verificando el cumplimiento en la información comercial

La Inspección de Información Comercial es un proceso estratégico que brinda a los importadores, fabricantes y comercializadores, la certeza de que la información que se presenta en los empaques, instructivos, y garantías de sus productos, y todo aquel producto que llega al mercado, cumple con las Normas Oficiales Mexicanas de Información Comercial establecidas.

En un contexto donde la transparencia, la exactitud y el cumplimiento regulatorio son cada vez más exigidos por autoridades, clientes y consumidores, contar con una inspección realizada por una Unidad de Inspección acreditada es una garantía de confianza y una ventaja competitiva.

Según datos del sector, más del 70% de los procesos sancionadores relacionados con consumo y comercio tienen origen en información y etiquetado incorrecto o incompleto, lo que deriva en multas, retiro de productos y pérdida de reputación.

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Inspección de Información Comercial

¿Qué es la Inspección de Información Comercial?

Es el servicio mediante el cual una Unidad de Inspección acreditada y aprobada revisa que la información comercial y el etiquetado de productos cumpla con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a cada tipo de producto, verificando aspectos como:

  • Exactitud de la información para consumidores.
  • Cumplimiento de requisitos de formato, contenido y símbolos.
  • Consistencia con normativa vigente.
  • Adaptación y actualización frente a cambios regulatorios.

Existen dos documentos con los que se demuestra el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas de Información Comercial:

  • Constancia de Conformidad
  • Dictamen de Cumplimiento
Inspección de Información Comercial

¿Qué es la Constancia de Conformidad?

Documento emitido por la Unidad de Inspección que acredita que el etiquetado o información comercial de un producto cumple con los requisitos de una NOM específica.

La Constancia de Conformidad, se debe obtener previo a la importación y/o comercialización. En NYCE evaluamos el cumplimiento con lo establecido en la NOM correspondiente revisando el etiquetado así como los empaques y, en su caso, garantías e instructivos.

Alcance:

  • Se emite previo a la importación / comercialización (fabricación nacional).
  • Aplica a productos nacionales e importados (mismos que deben contar con etiquetado de origen)
  • Las mercancías importadas deben presentarse ya etiquetadas al despacho aduanal.
  • Puede aplicarse a uno o varios productos que comparten etiquetado o marca.
  • Revisión de etiquetado.
  • Revisión de empaques, instructivos y garantías.
  • Valida que la información se presenta conforme a lo estipulado por la normatividad vigente.
  • Sirve como respaldo en casos de auditorías o verificaciones oficiales.
Inspección de Información Comercial

¿Qué es el Dictamen de Cumplimiento?

Evaluación documental y física del producto donde se confirma que cumple con todos los requerimientos establecidos en la NOM aplicable, emitiendo un dictamen formal.

El Dictamen de Cumplimiento, facilitar la liberación de la mercancía en aduana y que esta sea etiquetada en territorio nacional.

Alcance:

  • Aplica únicamente a productos importados.
  • Revisión del etiquetado y del empaque.
  • Permite demostrar que el producto revisado cumple integralmente con las disposiciones normativas.
  • Permite la liberación de las mercancías en la aduana para su posterior traslado al domicilio particular, donde realizará el etiquetado del producto conforme a lo establecido en la NOM.
  • Es un instrumento de prueba ante autoridades regulatorias.
Inspección de Información Comercial

Objetivo e importancia de este tipo de Inspección

Objetivo:

  • Evitar sanciones.
  • Garantizar la confianza del consumidor.
  • Facilitar el acceso al mercado nacional.

Importancia para las empresas:

  • Previene riesgos legales y económicos.
  • Refuerza la reputación de marca.
  • Cumple con requisitos en licitaciones y contratos de suministro.
Inspección de Información Comercial

Alcance de la Inspección

NOM-004-SE* – “Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa”.

NOM-015-SCFI* – “Etiquetado para juguetes”.

NOM-020-SCFI* – “Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales”.

NOM-024-SCFI* – “Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos”.

NOM-050-SCFI* – “Etiquetado general de productos”.

NOM-051-SCFI/SSA1*.“Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados – Información comercial y sanitaria”.

NOM-116-SCFI* –“Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel”.

NOM-119-SCFI* – Industria Automotriz-Vehículos automotores – Cinturones de seguridad-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

NOM-141-SSA1/SCFI* – “Etiquetado para productos cosméticos preenvasados”.

NOM-142-SSA1* –“Bienes y servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado comercial”.

NOM-186-SSA1/SCFI* –Cacao, chocolate y productos similares, y derivados del cacao. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial. Métodos de prueba.

NOM-187-SSA1/SCFI* –“Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración”.
NOM-189-SSA1/SCFI*.“Productos y servicios – Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico”.

(*) Versión vigente
(**) IMPORTANTE: Cada criterio debe ser revisado en conjunto con su Agente Aduanal, dado que, de ser aplicable, no será requerido el servicio de Dictamen o Constancia.

Inspección de Información Comercial

¿A quién le interesa solicitar esta inspección?

  • Fabricantes de productos para consumo nacional.
  • Importadores que requieran validar el etiquetado conforme a las NOM aplicables.
  • Distribuidores y cadenas comerciales que buscan garantizar la conformidad de sus marcas propias.
  • Empresas de alimentos, bebidas y bienes de consumo.
Inspección de Información Comercial

Beneficios de contar con una Unidad de Inspección como NYCE

  • Contar con un documento que demuestra el cumplimiento emitido por un organismo acreditado y reconocido.
  • Atención inmediata – Ingreso de trámites en forma electrónica a través de e-NYCE
  • Reducción de riesgos de sanciones y retiro de productos. Brinda certeza legal de que el etiquetado cumple con lo requerido por las NOM’s
  • Ahorro de tiempo y recursos en revisiones internas. Reduce el manejo innecesario del producto por re-etiquetado y reduce mermas.
  • Respaldo técnico para interpretar y aplicar cambios regulatorios.
  • Documentos formales aceptados en auditorías y verificaciones oficiales.
  • Confianza reforzada ante clientes, consumidores y autoridades.
  • Costos competitivos.
  • Acceso vía electrónica a los documentos emitidos por NYCE
  • Demuestra el cumplimiento de la NOM de Información Comercial (etiquetado) en cualquier parte de la cadena logística o de valor: importación, transportación, almacenaje y venta del producto.
Inspección de Información Comercial

NYCE: Su aliado en cumplimiento y confianza

En NYCE, contamos con:

  • Acreditaciones oficiales para emitir Constancias de Conformidad y Dictámenes de Cumplimiento.
  • Experiencia comprobada en múltiples sectores y productos.
  • Cobertura de servicios en México.
  • Personal especializado.

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En un mercado donde el cumplimiento normativo es clave para la permanencia y éxito, la Inspección de Información Comercial de NYCE le permite asegurar que sus productos cumplen con las NOMs de Información Comercial aplicables.

NYCE – Validamos su cumplimiento, construimos su confianza y protegemos su marca.

NORMAS
NMX-J-005 – Interruptores de uso general para instalaciones eléctricas.
MX-J-024 – Portalámparas roscados tipo Edison.
NNNMX-J-I-62115-ANCE-NYCE– Juguetes eléctricos
NMX-J-195-ANCE –Cordones de alimentación, extensiones y productos que se comercializan o destinan para uso como extensiones, multicontactos, barras multicontactos y similares.
NMX-J-266 – Interruptores automáticos en caja moldeada.
NMX-J-307 – Luminarios de uso general para interiores y exteriores.
NMX-J-374 – Controles de atenuación.
NMX-J-381 – Artefactos de seńalización sonora para uso doméstico y propósitos similares.
NMX-J-412 – Clavijas y receptáculos.
NMX-J-412/2-1 – Clavijas
NMX-J-412/2-2 – Receptáculos.
NMX-J-412/2-3 – Conectores.
NMX-J-412/2-4 – Adaptadores y derivados de corriente.
NMX-J-412/2-5 – Clavijas tipo plancha para equipos o aparatos.
NMX-J-508 – Artefactos eléctricos- Requisitos de seguridad – Especificaciones y métodos de prueba.
NMX-J-515 – Equipos de control y sistemas.
NMX-J-521/1 – Aparatos Electrodomésticos y Similares – Seguridad -Parte 1: Requisitos generales.
NMX-J-521/2-2- Aspiradoras y aparatos de limpieza de succión de agua.
NMX-J-521/2-3- Planchas eléctricas.
NMX-J-521/2-4- Secadoras o escurridoras por centrifugado.
NMX-J-521/2-5- Lavavajillas.
NMX-J-521/2-6- Parrillas de cocción, hornos y aparatos similares.
NMX-J-521/2-7 – Máquinas lavadoras de ropa.
NMX-J-521/2-8- Rasuradoras, máquinas para cortar el pelo y aparatos similares.
NMX-J-521/2-9 – Parrillas, tostadores, y aparatos portátiles de cocimiento similares.
NMX-J-521/2-11- Secadoras de ropa.
NMX-J-521/2-13- Freidoras, sartenes para freír y aparatos similares.
NMX-J-521/2-14- Máquinas de cocina.
NMX-J-521/2-15- Aparatos para calentar líquidos.
NMX-J-521/2-17- Cobertores, almohadas y aparatos calefactores flexibles similares.
NMX-J-521/2-23- Aparatos para el cuidado de la piel y el cabello.
NMX-J-521/2-24- Refrigeradores, máquinas para hacer nieve y máquinas para hacer hielo.
NMX-J-521/2-28- Máquinas de coser.
NMX-J-521/2-30- Calefactores de cuarto.
NMX-J-521/2-31- Campanas de cocina.
NMX-J-521/2-32- Aparatos de masaje.
NMX-J-521/2-35- Calentadores instantáneos de agua.
NMX-J-521/2-40- Bombas de calor, acondicionadores de aire y deshumidificadores.
NMX-J-521/2-41- Bombas eléctricas.
NMX-J-521/2-45- Herramientas portátiles de calentamiento y similares.
NMX-J-521/2-52- Aparatos de higiene bucal.
NMX-J-521/2-54- Aparatos de limpieza de superficies para uso doméstico que utilizan líquidos o vapor.
NMX-J-521/2-65- Aparatos purificadores de aire.
NMX-J-521/2-75- Máquinas expendedoras comerciales y máquinas de venta.
NMX-J-521/2-76- Energizadores de cercas eléctricos.
NMX-J-521/2-79- Aparatos de lavado de alta presión y aparatos de lavado a vapor.
NMX-J-521/2-80- Ventiladores.
NMX-J-521/2-91- Podadoras de césped tipo caminadora móvil, manuales, portátiles y bordeadoras.
NMX-J-521/2-95- Motorizaciones para puertas de garaje de apertura vertical para uso residencial.
NMX-J-524/1 – Herramientas Eléctricas Portátiles Operadas por Motor – Seguridad – Parte 1: Requisitos generales.
NMX-J-524/2-1- Taladros, taladros de impacto, rotomartillos y taladros de percusión.
NMX-J-524/2-2- Destornilladores y llaves de impacto.
NMX-J-524/2-3- Esmeriladoras, pulidoras y lijadoras de disco.
NMX-J-524/2-4- Lijadoras y pulidoras diferentes a las de tipo disco.
NMX-J-524/2-5- Sierras circulares.
NMX-J-524/2-6 – Martillos.
NMX-J-588-2017 – Artículos Decorativos y de Temporada.